La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la Secretaría de Relaciones Exteriores no puede exigir a las mujeres retirarse el hiyab para tomarse la foto del pasaporte, siempre que el rostro sea plenamente visible. El criterio surge tras dos amparos de mujeres de Chihuahua y Ciudad de México a quienes se les negó el trámite por negarse a descubrir su cabeza.
Por ocho votos contra uno, la Corte concluyó que esta práctica vulnera la libertad religiosa y constituye discriminación, al no existir en el Reglamento de Pasaportes ninguna prohibición sobre prendas como el hiyab. Las ministras y ministros señalaron que la identificación es compatible con el uso de indumentaria religiosa cuando no cubre el rostro.
El Pleno ordenó expedir los pasaportes a las quejosas y, al aprobarse por mayoría calificada, la decisión genera jurisprudencia obligatoria para todos los tribunales del país. La única votación en contra fue de la ministra Lenia Batres, cuyos argumentos fueron desestimados al no tener relación con el caso ni con la legislación vigente.








