Justicia traba casos de feminicidios en Michoacán

Los asesinatos de María José, en 2017, y el de Frida Santamaría, en 2022, siguen sin esclarecerse del todo; los principales culpables continúan prófugos o fueron liberados, y a las autoridades encargadas de impartir justicia parece no importarles.

 

 

Acento News

 

Morelia, Michoacán.- En Michoacán, los asesinatos de María José, en 2017, y el de Frida Santamaría, en 2022, siguen sin esclarecerse del todo; los principales culpables continúan prófugos o fueron liberados, y a las autoridades encargadas de impartir justicia parece no importarles.

 

El martes se llevó a cabo la audiencia intermedia por el caso de feminicidio de María José, perpetrado en febrero de 2017, un momento acalorado debido al debate entre agentes del Ministerio Público y la defensa de los inculpados, ya que definieron quiénes testificarán en el caso el 26 de junio.

 

Incluso, varios de los testigos no fueron admitidos por el juez al considerarlos irrelevantes, pero se buscará que una amiga de Maria José actúe como su principal testigo, ya que estuvo con ella en el bar e identifica a sus agresores.

 

Esto es lo que se sabe: la joven de 19 años salió de un bar con cuatro hombres que conoció y esa misma noche la asesinaron. Fueron detenidos Francisco N. y Christian N.; Pablo N. colabora en la reconstrucción de los hechos, pero Alexis N., el principal responsable del asesinato, tiene una orden de aprehensión en su contra, pero sigue prófugo.

 

En el caso de Frida Santamaría, los abogados de la familia buscarán reponer el proceso ante una serie de irregularidades en el caso.

 

Reclaman que el delito fue reclasificado sin avisarles, además de que les fue negado el derecho a aportar pruebas y fue admitido como procedimiento abreviado sin considerar a las víctimas, por lo que interpondrán un amparo.

 

En un mes, los abogados sabrán si procede o no el amparo, el cual se considera como la última oportunidad para que a Frida Santamaría se le haga justicia.

 

Los abogados de la familia de la víctima presentaron al juez como irregularidad el hecho de respetar el artículo 335 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual señala lo siguiente: “El Ministerio Público o, en su caso, la víctima u ofendido ofrecieran como medios de prueba la declaración de testigos o peritos, deberán presentar una lista identificándolos con nombre, apellidos, domicilio y modo de localizarlos, señalando además los puntos sobre los que versarán los interrogatorios”.

 

Además de que se reclasificó el delito de feminicidio a homicidio culposo y fueron notificados horas antes, dando el beneficio de la preliberación al acusado por tratarse ahora de un delito con menos de cinco años de prisión.

 

Y otro punto: se expuso que hay conflicto de intereses en el caso, ya que el juez de segunda instancia y la actuaria del caso están emparentados, por lo que se le acusa que entregó fuera de tiempo las notificaciones a los abogados.