En la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán, las personas peatonas cuentan con derechos que les permiten vivir de manera ordenada y segura, y en igualdad de condiciones.
Cuentan con derecho de preferencia sobre los vehículos en todos los cruceros y zonas de paso peatonales, así como con todas las facilidades necesarias para abordar las unidades del transporte público.
Asimismo, las y los peatones deben transitar en espacios públicos adecuados, inclusivos y seguros, con infraestructura a nivel de calle en las vialidades primarias y secundarias, con señalamiento vertical, horizontal y semáforo peatonal donde se requiera.
Deben disfrutar de una movilidad libre, segura, incluyente y accesible, mediante un servicio de transporte público debidamente equipado, así como de zonas seguras para todo tipo de movilidad urbana.
Por su parte, las y los agentes de tránsito deben proporcionar la información que soliciten las personas peatonas sobre el señalamiento vial, ubicación de calles y las normas que regulen el tránsito de personas y bienes.
Igualmente, las autoridades estatales y municipales deben impulsar acciones que favorezcan la infraestructura para movilizarse de forma activa como modo de desplazamiento preferente a los vehículos motorizados.